1.- Los Ayuntamientos pagarán a partir de 1 de mayo y las Comunidades Autónomas a partir de primeros de junio.
2.- Aunque el Gobierno les haya incluido en la lista, es importante que el proveedor tiene que manifestar la voluntad de cobrar, indicando cuál es el número de cuenta corriente en el que quiere que se pague la deuda. Los acreedores que no consten en lista oficial podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, que le ayudará a cobrar las deudas en las entidades financieras más importantes del país. Los consistorios tendrán que expedir el certificado individual en un plazo de 15 días. Si no, los proveedores se acogerán al silencio positivo. Es decir, si pasado este plazo los acreedores no tienen respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro de manera automática.
3.- Tendrán que renunciar a recibir los intereses de demora.
4.- ¿Habrá quitas de las facturas de los proveedores?
Los decretos que se han puesto en marcha hasta la fecha dejan abierta esta posibilidad de manera voluntaria. Sin embargo, el ministro de Hacienda, después de las dudas generadas por este epígrafe de la norma, anunció que no se priorizará a los que asuman un descuento en la deuda. Es decir, que los únicos que tendrán prioridad para cobrar realmente son los que acumulan las facturas más antiguas.
5.- Los proveedores cobrarán directamente de las entidades de crédito adheridas.