Por Impagados de la factura:
Una vez trasncurridos 6 meses desde la fecha de la factura sin ser cobrada a nuestro cliente, se puede hacer la factura rectificativa a efectos de IVA y hay un plazo máximo de 3 meses, y 1 mes desde la fecha de rectificación para comunicarlo a Hacienda. Es imprescindible durante esos 3 meses el presentar una demanda judicial (es valido una demanda judicial de conciliación, su coste es gratis) o un requerimiento notarial (coste entre 60 a 170 € según notarios).
Por concurso acreedores
Una vez se publique el Auto del Juez Mercantil en el BOE hay 1 mes si es ORDINARIO y 15 días si es ABREVIADO para hacer la factura rectificativa del IVA y otro mes para comunicarlo a Hacienda. Solo hace falta el Auto, la factura original y la rectificativa. Ojo, la factura rectificativa hay que hacerla llegar de forma fehaciente al administrador concursal.
Los plazos son rigurosos. Estas 2 formulas nos permiten no perder el IVA que no hemos cobrado. Es conveniente que se ponga en contacto con nosotros.
Para saber si su cliente está en concurso puede consultar en la web del BOE (www.BOE.es en la parte IV.Justicia, en el apartado de Juzgado de lo mercantil, en la provincia de Valencia) o también en www.webconcursal.com