Por Impagados de la factura:
Una vez trasncurridos 6 meses desde la fecha de la factura sin ser cobrada a nuestro cliente, se puede hacer la factura rectificativa a efectos de IVA y hay un plazo máximo de 3 meses, y 1 mes desde la fecha de rectificación para comunicarlo a Hacienda. Es imprescindible durante esos 3 meses el presentar una demanda judicial (vale una demanda de conciliación, coste gratis) o un requerimiento notarial (coste entre 60 a 170 € según notarios).
Por concurso acreedores
Una vez se publique el Auto del Juez Mercantil en el BOE hay 1 mes para hacer la factura rectificativa del IVA y otro mes para comunicarlo a Hacienda. Solo hace falta el Auto, la factura original y la rectificativa.
Los plazos son rigurosos. Estas 2 formulas nos permiten no perder el IVA que no hemos cobrado. Es conveniente que se ponga en contacto con nosotros.