Entrada en vigor: 01-01-2013
Quien puede utilizarla: Todas las actividades siempre que el importe no supere los 400 € iva incluido.
También puede utilizar
Cuando el importe no supere los 3.000 € iva incluido cuando se trate de las siguientes actividades:
1.- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
2.- Ventas o servicios en ambulancia.
3.- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
4.- Transportes de personas y sus equipajes.
5.- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
6.- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
7.- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
8.- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
9.- Utilización de instalaciones deportivas.
10.- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
11.- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
12.- Alquiler de películas.
13.- Servicios de tintorería y lavandería.
14.- Utilización de autopistas de peaje.