OBLIGATORIEDAD A LA SUSCRIPCION DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE SEGURIDAD SOCIAL (NOTESS)
1.- Todas las sociedades con CCC (número de cuenta de cotización de trabajadores) con o sin trabajadores.
2.- Autónomos persona física con CCC (número de cuenta de cotización de trabajadores) con o sin trabajadores.
3.- Autónomos, persona física que se haya tenido que dar de alta por tener trabajadores también estarán obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
Ambos grupos obligados a partir del 01-01-2013 a darse de alta en NOTESS (Notificaciones Obligatorias Telemáticas Seguras) de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará por escrito a los sujetos obligados la necesidad de uso de este sistema telemático, siendo efectiva la obligatoriedad un mes después de su recepción. Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos de obligatoriedad quedarán sujetas al procedimiento de comunicación telemática sin necesidad de notificación por parte de la Administración
Los Autónomos que no tengan trabajadores, también se pueden suscribir voluntariamente a este servicio.