1.- Los que superen 300.000 € de facturación (base imponible) en el año precedente en las actividades de transporte de mercancías por carretera (ep 722) y de servicios de mudanzas (Ep 757)
2.- Para el resto de actividades sujetas a retención del 1% que facturen a otros empresarios más de 225.000 € o 50.000 € vendidos a otros empresarios si ésta cantidad supone más de la mitad de los ingresos totales.