IVA de impagados: nuevas obligaciones
1.- Hacienda exige acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax)
En caso de que su cliente entre en concurso, deberá enviar también una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. Se elimina la obligación de presentar a Hacienda una copia del auto del concurso.
2.- Además de los anteriores, Hacienda obliga que se presente a través de su página web mediante un formulario electrónico las comunicaciones y los documentos referentes a la rectificación del iva.
Autónomos, obligatorio presentar telemático, no admiten en papel.
Desde 1-1-2014 Hacienda quiere que se presenten las declaraciones informativas (ejemplo: 180, 190, 390, 347…) de forma telemática. Desaparecen los pre-impresos para las declaraciones trimestrales, solo pueden presentarse telemáticas o en PDF de Hacienda que se imprimen (ejemplo: 111, 130, 303 etc).
Módulos: nuevas obligaciones formales en la llevanza de libros.
Los empresarios que estén sometidos a la retención del 1 % están obligados a llevar el libro registro de ventas. (Novedad de 2014)