A partir del 19-11-12:
-Prohibido realizar cobros y pagos en efectivo (dinero metálico o cheques al portador) entre empresarios o entre empresario y particular.
-En operaciones de tracto sucesivo como lo son los alquileres se considera el importe de la mensualidad.
-La sanción es el 25% al que cobra y al que paga o sea 625 € como mínimo a cada de ellos.
-El particular puede denunciar a Hacienda al empresario que pretenda cobrar en efectivo más de 2.500 € en efectivo dentro de los 3 meses y se libra de su sanción del 25 % de lo que se haya pagado. Solo se libra el primero que presenta la denuncia.
-Si la denuncia la presentan ambos simultáneamente, no se libra ninguno de los dos.
Solo hay tres excepciones:
1-El intercambio de efectivo entre particulares.
2-Los pagos e ingresos en los bancos.
3-Los particulares que tenga el domicilio fiscal fuera de España el límite es de 15.000 €.
[…] A continuación les exponemos unos ejemplos sobre la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. […]
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