A partir de 2014 existe un nuevo régimen de IVA de caja, que permite a las empresa que facturen menos de dos millones de euros no tener que ingresar el IVA hasta que no lo cobren.
Si su empresa quiere optar por dicho régimen, deberá de indicárnoslo para poder presentar el modelo 036 antes del 31/03/2014, con efectos el 01/01/2014.
No obstante, antes de ejercitar dicha opción, debe conocer las implicaciones que supone:
- La deducción de IVA soportado también deberá realizarse en el momento en el que se paguen las facturas correspondientes.
- Sus clientes también deberán de esperar hasta el momento del pago de las facturas para poder deducirse el IVA.
- Hay un límite de ingreso en Hacienda en el caso de no haber cobrado la factura y es el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha factura, o sea el 31-12-2015.
- En las factura debe aparecer la frase obligatoria “RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO CAJA(RECC)”.
- Éste sistema es bueno para los empresarios que tengan tardanzas en el cobro que superan plazo de los 3 meses por norma.
Rogamos que se ponga en contacto con nosotros para ayudarle a comprobar si su empresa cumple los requisitos para optar por este nuevo régimen y a decidir si le conviene o no aplicarlo. Telf: 962272261