En mayo de 2014 el Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia muy interesante por la que aquellos propietarios de tierras rústicas que el Ayuntamiento las calificó de suelo urbanizable y están pagando el IBI como urbano.
Si no ha habido desarrollo urbanístico o aunque se haya aprobado un plan urbanístico pero si no se desarrolla, se puede pedir su nulidad para pagar el IBI como finca rústica, con lo cual se podrá solicitar al ayuntamiento su devolución de lo pagado como IBI urbano.