BIENES EN EL EXTRANJERO
Las personas que tengan bienes o derechos situados en el extranjero deben informarlo a Hacienda por medio de declaración anual (está pendiente de regular).
Se debe declarar las ganancias obtenidas en el extranjero y habrá sanciones del 150 % de lo no declarado y también por no presentar la declaración informativa.
PORTADOR DE DINERO EFECTIVO
La persona que efectúe movimientos de efectivo dentro de España por importe de 100.000 € o más debe presentar el modelo S-1 (declaración de movimientos de medios de pago) ante el SEPBLAC.
Si los movimientos son fuera de España, a partir de 10.000 € debe comunicarlo igual que lo dicho anteriormente.