Desde el 1 de noviembre de 2012 el IVA entre el Promotor, Contratista y Subcontratista es cero cuando se trata de urbanización de terrenos y ejecución de obra o rehabilitación de edificaciones con o sin aportación de materiales.
Quiere decir que los que trabajen con un promotor o un contratista no repercutirán el IVA a sus clientes.
Esta figura se denomina técnicamente inversión del sujeto pasivo.
Si el iva repercutido es inferior al soportado, el subcontratista tendrá derecho a la devolución del IVA y lo podrá solicitar el 4º trimestre del año.
Si hace muchas obras y no quiere esperarse a final de año, podrá pedir la inclusión en el sistema de IVA mensual para que le devuelvan todos los meses.
Están incluidos las siguientes actividades: carpinteros, albañiles, fontaneros, electricistas, siempre que efectúen ejecuciones de obra para los promotores.
Que tengan contratos directos de P-C y C-S
Abarca toda cadena de ejecuciones de obra.
En la factura debe constar el siguiente texto:
«Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo», de acuerdo al artículo 84. Uno. 2º f) de la Ley de IVA”
Es aconsejable que solicite al promotor o contratista que manifieste por escrito que la ejecución de la obra es:
-Contrato directo de Contratista con subcontratista.
-Tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificios.
No afecta a los proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios (cesión de trabajadores).
Si afectaría a proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de obra y suministro de materiales)
Insisto, solo para la cadena entre PROMOTOR-CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA, no entra Comunidad de propietarios, Ayuntamientos cuando no actúen en la ejecución de obra.
Queria hacer una consulta, me estoy construiendo una vivienda y figuro como promotor, el constructor me a comentado que al ser yo autónomo si creo una sociedad con sede en la vivienda, me ahorro de pagar el IVA, esto es cierto?, es legal ?.
un saludo
Cuando dices «me estoy construyendo una vivienda» debo entender que no es para venderla ni alquilarla sino para uso particular como vivienda habitual o como residencial, con lo cual eres el consumidor final y debes soportar el IVA del 10 % que te facturará el constructor contratista o varios contratistas. Solamente será iva 0% en los trabajos efectuados entre el subcontratista (fontanero, escayolista, etc) y el constructor contratista que tú buscaste.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, si eres autónomo quiere decir que tienes una actividad como persona física, por ese hecho no te da derecho a no soportar el iva.
Si creas una sociedad y pones que el domicilio social y de la actividad en esa vivienda igualmente tendrás que soportar el iva. Así pues, la afirmación que te hace el constructor no es verdadera.
Ten en cuenta que el iva va destinado al consumidor final y todos lo somos en nuestras viviendas.
Otra cosa es que esa u otras viviendas que puedas construir, se destinen es su totalidad a alquilar para USO DISTINTO de vivienda, ejemplo, alquiler de vivienda de temporada o para directivos de empresa que no sean sus residencias habitual, SI podrás recuperar el iva soportado con el iva repercutido a esos clientes. O sea, solamente puedes recuperar el iva que soportas cuando estén afectas las viviendas a una actividad sujeta a iva.
El tema no es fácil, pero he intentado hacerlo simple para que lo entiendas.
Saludos.
Mauricio.
Buenos días.
Tengo la siguiente duda: vamos a arreglar el tejado del caserío y me gustaría saber cuál es el porcentaje de IVA que tenemos que pagar a la empresa que se va a encargar de realizar dicha obra.
Muchas gracias!
Entiendo que arreglar el tejado son obras de rehabilitación de la vivienda en concreto la cubierta.
El tipo de IVA aplicable es el reducido, en la actualidad es el 10 % pero se debe cumplir las siguientes condiciones:
1.- Un requisito cualitativo, que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Parece que en su caso lo cumple.
2.- Otro requisito cuantitativo, el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo. Tendrá que comprobar si el coste del arreglo de la cubierta supera el 25% del valor de su vivienda sin contar el suelo.
Espero haberle ayudado.