Las empresas concederán a sus trabajadores para votar el 24 de mayo permisos retribuidos y de la siguiente forma:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a 2 horas. – En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales. – Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales. – Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. –
Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.