Jubilación compatible con el trabajo
Compatibilidad de cobrar pensión de jubilación y trabajo:
Requisitos:
1.-Cumplida edad de jubilación
2.- Derecho al 100 % de la base reguladora
3.- Cuantía de la pensión: el 50 % del derecho a pensión inicial.
4.- Cotización a la SS del jubilado trabajador: 12 % del sueldo.
Jubilación anticipada
BOE 16-03-13: Medidas para favorecer la continuidad laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo .
Entra en vigor: 17-03-13
Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria (o forzosa)
1.- La voluntaria se eleva a 63 años (antes 61 años) ó 2 años antes de la edad de jubilación. Paulatinamente en 2027 pasará a los 65 años.
-Cotización mínima 35 años.
-Coeficiente reductor 8% por cada año anticipado, habiendo cotizado 38,5 años.
2.- La involuntaria es a los 61 años o sea hasta 4 años antes de la edad de jubilación, justificándose que el cobro de la indemnización por despido se ha cobrado por transferencia. Paulatinamente en 2027 pasará a los 63 años.
-Cotización mínima 33 años (antes era 30 años).
-Coeficiente reductor 7,5% por cada año anticipado, habiendo cotizado 38,5 años.
Jubilación parcial
-A los 63 años ó 2 años antes de la edad de jubilación. Paulatinamente en 2027 pasará a los 65 años.
-Antigüedad mínima en la empresa 6 años.
-Se limita al 50 % la reducción máxima o 75% si el relevista se contrata indefinido y a jornada completa.
-Ambos trabajadores cotizan por el 100 % de la jornada realizada.
-En 2013 la cotización será del 50% de la jornada realizada.
-Cotización mínima 33 años (caso de discapacitados son 25 años)