Se paralizan todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con carácter inmediato y durante un plazo máximo de 2 años, es decir hasta el 16-11-14. Durante ese tiempo, los deudores que reúnan los requisitos establecidos en la norma podrán permanecer en su vivienda sin coste alguno.
Las medidas de protección se aplicarán exclusivamente a los colectivos especialmente vulnerables y son los siguientes:
Familia numerosa (3 hijos o 2 y uno de ellos es discapacitado)
Unidad familiar mono parental con 2 hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme un menor de 3 años.
Unidad familiar que tengan a su cargo a personas discapacitadas, dependientes o enfermas. Familias que el deudor hipotecario esté en paro y haya agotado prestación por desempleo.
Familias en las que existan una víctima de la violencia de género.
Deben cumplir las circunstancias económicas:
– Que la suma de todos los miembros de la unidad familiar no supere 1.500 € al mes.
– Que en haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los últimos 4 años, es decir, que el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en losa últimos 4 años (si suponía un 40%, haya pasado a ser un 60%).
– Que la cuota de la hipoteca exceda de la mitad de los ingresos netos de la familia.
– Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.